Pensión IMSS: calculadora, semanas cotizadas y diferencias entre Ley 73 y 97

Adultos mayores, en Campeche, en noviembre de 2021.
Adultos mayores, en Campeche, en noviembre de 2021.cuarto oscuro

Como resultado de la Ley del Seguro Social, que entró en vigor en 1997, en México coexisten dos regímenes de pensiones: el régimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores registrados legalmente en el IMSS antes del 30 de junio de 1997; y el régimen de 1997, válido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. La afiliación a un sistema de pensiones u otro no sólo determina el número de semanas de cotización necesarias para recibir una pensión, sino también el monto a recibir. y las contribuciones de los trabajadores, patrones y gobierno.

¿Cuántas semanas se necesitan para jubilarse en la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS?

La diferencia sustancial entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS radica en el número de semanas necesarias para solicitar la pensión y su monto. El régimen de 1973 contempla un mínimo de 500 semanas de aportes para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada sobre el salario promedio de los últimos cinco años de aportes. En cambio, la Ley 97, pionera en la introducción de un nuevo sistema de pensiones basado en cuentas individuales administradas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), exige tener al menos 800 semanas de aportes en 2023 para recibir el monto ahorrado a lo largo de la vida. mano de obra.

Requisitos para jubilarse en el régimen de 1973

  • Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de desempleo por vejez, o 65 años para la pensión por vejez
  • Contar con un mínimo de 500 semanas de cotizaciones y estar dado de alta del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite
  • Estar dentro del plazo de conservación de derechos, plazo definido por el IMSS como la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales a partir de la fecha de retiro

Diferencia entre la pensión de jubilación a la edad avanzada y la pensión de vejez

Hay dos tipos de pensión de vejez: desempleo en edad avanzada y pensión de vejez. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años, tiene derecho a la cesantía por edad avanzada, régimen cuyo monto en la Ley 73 oscila entre el 75% y el 95% de la pensión total. Sin embargo, si el trabajador tiene 65 años o más, debe recibir una pensión de vejez completa.

pensión de viudedad

De conformidad con la Ley del IMSS, la pareja con quien el asegurado vivió durante los cinco años anteriores a su muerte en el matrimonio o convivencia puede solicitar una pensión de viudedad. Basta acreditar el vínculo con el asegurado y la dependencia económica de éste respecto de éste. Además, el asegurado deberá haber sumado al menos 150 semanas de aportes al momento de su fallecimiento. El monto por viudez comprende el 90% de la suma que el asegurado y pensionado percibió por concepto de cesantía por vejez o vejez. Además de la pensión de viudez, la Ley establece que los hijos menores de 16 años cuyo padre o madre asegurado haya fallecido, deben recibir una pensión de orfandad equivalente al 20% del monto que corresponda al asegurado.

Requisitos para jubilarse en la Ley de 1997

  • Tener al menos 60 años para solicitar la pensión de desempleo por vejez, o 65 años para la pensión por vejez
  • Acumular un mínimo de 800 semanas de cotizaciones (al 2023) y estar dado de baja del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el trámite.

La Ley 97 contempla tres tipos de pensión: retiro programado, renta vitalicia y pensión mínima garantizada:

retiro programado

El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros del trabajador. El monto dependerá tanto del saldo acumulado en la cuenta, como del rendimiento y expectativa de vida calculada para el asegurado. La pensión no es vitalicia y finaliza cuando se agota el saldo de la cuenta de ahorro para el retiro.

Anualidad

Esta modalidad se contrata con una aseguradora y garantiza recibir una pensión vitalicia, cuyo monto depende del saldo acumulado en la cuenta y se ajusta anualmente según la inflación.

pensión mínima garantizada

Si los ahorros del trabajador son insuficientes para optar por alguna de las opciones anteriores, el Gobierno Federal paga una pensión equivalente a un salario mínimo mensual actualizado anualmente.

calculadora de pensiones

Si bien todas las variables antes descritas dificultan el cálculo de la pensión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) habilitó una herramienta que permite simular el monto total a recibir al finalizar la vida laboral. Solo ve al sitio calculadora de trabajadores y elegir la AFORE, el salario base mensual, el número de seguro social (NSS), el año en que el trabajador comenzó a cotizar al IMSS y el número de semanas cotizadas, así como la edad de retiro, para obtener una estimación de la pensión recibir al jubilarse.

Para saber en qué AFORE se encuentra un trabajador es necesario ingresar al sitio Ubica tu AFORE y registrarse en el NSS o CURP. Para saber el número de semanas cotizadas basta realizar una consulta en la web de servicios digitales del IMSS.

Cómo iniciar el trámite de pensión en el IMSS

El primer paso para iniciar formalmente el trámite es acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente con una identificación oficial con foto, documento que acredite el Número de Seguro Social del asegurado, comprobante de domicilio de antigüedad menor a tres meses, CURP , estado de cuenta de la AFORE, comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y documento emitido por el banco que incluya el número de cuenta y CLABE del asegurado.

Para pensiones de jubilación en edad avanzada o vejez, el IMSS habilitó Mi Pensión Digitaluna plataforma para agilizar el trámite antes de ir a la Unidad de Medicina Familiar y continuar con el trámite.

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By México Actualidad

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