Hace unos días recibí un correo electrónico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), compartiendo la iniciativa de la ley general de las humanidades, las ciencias, la tecnología y la innovación. En él fui invitado a conocer la propuesta y a participar de la discusión para la sesión ordinaria del Congreso de la Unión que iniciará el 1 de febrero de 2023.
Agradezco la comunicación que me envió, y por darme la oportunidad de analizar el texto legal, para poder compartir algunas reflexiones en esta columna. Siguiendo la invitación del Conacyt y mi experiencia profesional, contribuiré a la discusión con un análisis de la constitucionalidad de la propuesta.
La iniciativa presidencial califica la ley como reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución. A partir de mayo de 2019 dispone: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación y la innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que de ella se derive, para lo cual deberá proporcionar los recursos e incentivos suficientes, de acuerdo con las bases de coordinación, vinculación y participación que establezca la ley. en la materia; también fomentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura”.
La primera parte de este precepto reconoce el derecho humano a disfrutar de los beneficios que brindan la ciencia y la tecnología. El órgano competente para reformar la Constitución decidió elevar el goce de estos bienes al más alto rango legal posible. Dado que el nuevo derecho debe desplegarse en las condiciones previstas en la Constitución, todas las autoridades deben promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. infracciones en los términos establecidos por la ley. En la segunda parte de la sección se establecieron los cargos que el Estado debe asumir para satisfacer ese derecho. De la mera lectura se advierte que debe ser a través del otorgamiento de recursos e incentivos suficientes a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. Leídas las dos partes juntas, la Constitución ha reconocido un derecho humano a todos los habitantes del territorio nacional y se han impuesto diversas cargas presupuestarias a las autoridades del Estado mexicano.
Por razones de espacio limitaré mi análisis a unos pocos temas para participar del diálogo constructivo propuesto por el Conacyt. El primer tema que tiene que ver con la Agenda Nacional es el instrumento básico para articular la planificación de la política pública en la materia. La propuesta establece que el Conacyt realizará la identificación pertinente y oportuna de las necesidades, problemas, capacidades y vocaciones locales y regionales -además de las propuestas generadas por la comunidad-, con el fin de proponer la integración democrática de dicha agenda.
Un propósito tan importante encuentra un problema en su implementación democrática. En lo dicho no se especifican los instrumentos a través de los cuales se recogerán tales necesidades, problemas, capacidades o vocaciones. El Conacyt es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, cuyos órganos son el consejo de administración y la dirección general. Sus atribuciones no mencionan las competencias ni los procedimientos de las consultas para integrar la Agenda Nacional. La junta de gobierno tiene facultades para aprobar las políticas y programas presentados por la dirección general del Consejo, pero esto se refiere a las funciones administrativas del organismo y no a la Agenda Nacional en sí. La propuesta presidencial contempla la existencia de un órgano consultivo interno. Además de que lamentablemente no se aprecian sus aspectos institucionales básicos -número de integrantes o funciones, por ejemplo-, se crea para apoyar la gestión general y no para vincular a los ciudadanos con el Conacyt.
En este primer punto existe un déficit institucional para la participación de la sociedad y de los actores para la construcción de la Agenda Nacional. Esto favorece que sea el propio Conacyt, es decir la autoridad, quien determine la forma de realizar las consultas, el tipo de información a recabar, la presentación de los resultados y, finalmente, su contenido y alcance. Digo autoridad porque, aunado a la falta de canales de participación, la nueva junta de gobierno está integrada exclusivamente por trece secretarías del gobierno federal.
El segundo tema a considerar es la promoción y financiación de las humanidades, las ciencias y las tecnologías de la innovación. El problema general que noto es la prioridad que se le da a las instituciones públicas para la recepción de recursos. En cuanto a las becas, apoyos y otros mecanismos para la formación y consolidación de la comunidad, en la propuesta hay un claro predominio para las personas que laboran en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público. Esta misma condición se establece para las instituciones públicas en el caso de promover la ciencia básica y de frontera.
En este punto se actualiza uno de los mayores problemas de la iniciativa de ley general. Si atendemos a lo dispuesto en la primera parte de la fracción V del artículo 3 de la Constitución, el titular del derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia y la tecnología es toda persona residente en el territorio nacional. La iniciativa genera una distorsión al suponer que estos beneficios tendrán que ser mayores o más relevantes por provenir de una institución pública que de una privada. ¿El conocimiento producido por las instituciones públicas es de mayor calidad científica y tecnológica que el de las instituciones privadas, en la medida en que el apoyo a unas debería ser mayor que a otras? En ausencia de mecanismos participativos adecuados para recoger las propuestas de la sociedad, podríamos estar frente a la búsqueda deliberada de privilegios para las instituciones públicas siempre y cuando su agenda de trabajo sea definida por las autoridades de la administración pública federal, particularmente por el propio Conacyt. .
El tercer elemento que abordaré es el sistema nacional de Centros Públicos. En los términos de la propuesta, es la herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos que será dirigida por el Conacyt, para realizar las tareas previstas en la Agenda Nacional en condiciones preferenciales. Al respecto, se dispone que, en igualdad de condiciones, el gobierno federal preferirá estos Centros Públicos como proveedores de productos y servicios de investigación. Una vez más, un cambio de lo privado a lo público. Adicionalmente, la propuesta dispone que quienes laboren en dichos Centros Públicos serán considerados servidores públicos y estarán sujetos a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, eficacia y eficiencia que rigen para servicio público, condición más cercana a los empleados de la burocracia federal que a los que realizan labores científicas y tecnológicas.
Por razones de espacio no puedo desarrollar otros aspectos de mi análisis constructivo del proyecto de ley general que próximamente será discutido por el Congreso de la Unión. Sin embargo, creo oportuno hacer un juicio general a la luz del derecho humano a recibir los beneficios que produce el conocimiento científico y tecnológico previsto en la fracción V del artículo 3 de la Constitución. Por un lado, la iniciativa pierde de vista que este derecho desplaza toda pretensión de centralidad del Estado o del gobierno. Lo que la Constitución garantiza es el derecho a recibir los mejores bienes culturales disponibles, independientemente de su procedencia predeterminada por instituciones públicas o privadas. Por otra parte, la propuesta de ley general incurre en una confusión entre Gobierno estatal y federal o, más específicamente, entre el primero y la administración pública del segundo. La Constitución atribuye al Estado Mexicano -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- la satisfacción del derecho. El proyecto de ley, por el contrario, le confiere la mayor parte de las atribuciones en la materia al Conacyt, sin dar participación al resto de los actores del sistema federal mexicano. Finalmente, en la Ley no se prevén debidamente órganos, procedimientos y otros medios efectivos de consulta respecto de las entidades gubernamentales y académicas, ni de los miembros de las comunidades interesadas. Por el contrario, en el concepto genérico de “Conacyt” o “Consejo General”, se centralizan buena parte de las políticas y recursos de lo que debería ser una verdadera agenda nacional para satisfacer, repito, los derechos humanos de todos los habitantes de la país. .
El problema de la propuesta es que no cumple con los requisitos constitucionales en materia de derechos humanos y del sistema federal. Por ello, es previsible la promoción de diversos medios de control de la regularidad constitucional para impedir su entrada en vigor o su aplicación. En respuesta a la exhortación hecha por el propio Conacyt, presentó estas ideas con el fin de contribuir a la creación de una legislación esencial para el desarrollo de México y para el cumplimiento de lo que, en nuestra Constitución, tiene el más alto carácter de derecho humano. .
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